Ordenanza de Alcantarillado
ORDENANZA FISCAL SERVICIOS ALCANTARILLADO
DE AYUNTAMIENTO DE BEJÍS.
AYUNTAMIENTO DE BEJIS
Provincia de CASTELLÓN
Comunidad Autónoma VALENCIANA
TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES.
SERVICIOS DE ALCANTARILLADO.
FUNDAMENTO LEGAL.
Art. 1. Ejercitando la facultad reconocida en el art. 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril y art. 58 de Ley 39/1988 de 28 de diciembre; y dando cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 15 a 19 todos ellos de la propia Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una tasa sobre prestación de los servicios de alcantarillado.
OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR.
Art. 2. 1. Hecho imponible.- Constituye el hecho imponible de esta tasa:
A) La actividad municipal tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado.
B) La utilización del servicio del alcantarillado.
2. Obligación de contribuir.- La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.
3. Sujeto pasivo.- Están obligados al pago los propietario o usufructuarios de fincas en las cuales tenga establecido este Ayuntamiento el alcantarillado público y sus servicios inherentes.
BASES DE GRAVAMEN Y TARIFAS.
Art. 3. Como base del gravamen se tomará el volumen de agua consumida.
Art. 4. TARIFAS. (Artículo modificado en Acuerdo Plenario del 16 de febrero de dos mil uno, publicado en B.O.P. nº 34 de veinte de marzo de dos mil uno).
1º) La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la Red de Alcantarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija en función del tipo de inmueble de que se trata, según la relación que se describe:
a) Viviendas 72´12 euros
b) Naves y locales donde se ejerzan actividades
industriales 120´20 euros
c) Actividades comerciales 93´16 euros
2º) La cuota tributaria anual a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado y conservación de los mismos:
a) Viviendas 6´31 euros
b) Establecimientos comerciales, bares, cafeterías, hornos,
comestibles, peluquerías y similares 10´22 euros
C) Industrias, hoteles, fondas y residencias 30´05 euros
EXENCIONES
Art. 5. 1. Estarán exentos: El Estado, la Comunidad Autónoma, y Provincia a que este Municipio pertenece, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra Entidad de la que forma parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional.
2. Salvo los supuestos establecidos en el número anterior, no se admitirá, , en materia de tasas, beneficio tributario alguno.
ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.
Art. 6. Las cuotas correspondientes a esta exacción serán objeto de recibo único, cualquiera que sea su importe.
Art. 7. 1. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por quince días a efectos de reclamaciones precio anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y por pregones y edictos en la forma acostumbrada en la localidad.
2. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.
Art. 8. Las bases deberán cursarse, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efectos a partir del siguiente. Quienes cumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.
Art. 9. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir, por la Administración se procederá a notificar a los sujetos pasivos la liquidación correspondiente al causar alta en el padrón, con expresión de:
a) Los elementos esenciales de la liquidación.
b) Los medios de impugnación que pueden ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en que habrán de ser interpuestos; y
c) Lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.
PARTIDAS FALLIDAS.
Art. 10. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.
INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN.
Art.11. En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas puedan corresponder, y procedimiento sancionador se estará a lo que dispone la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento y subsidiariamente la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.
VIGENCIA Y APROBACIÓN.
La presente Ordenanza fue aprobada en sesión de fecha 26-11-1992. Entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1.993, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.






