Ordenanza de Basuras
APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA NUEVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA CORRESPONDIENTE A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE BASURA Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.
VISTO el expediente incoado al efecto en el que consta la Providencia de la Alcaldía de fecha once de noviembre de dos mil cinco.
RESULTANDO que, el presente expediente de modificación se tramita de acuerdo con lo exigido en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de fecha 5 de marzo, en cuyo texto se enumeran los trámites que ha de seguir el expediente hasta su efectiva entrada en vigor.
CONSIDERANDO que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.1. del citado cuerpo legal las Entidades Locales podrán establecer Tasas por la prestación de servicios públicos que afecten o beneficien de un modo particular al sujeto pasivo cuando se produzca cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo.
CONSIDERANDO que, el artículo 20 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre enumera los supuestos en los que se puede establecer Tasas, reflejándose en su apartado 4-S la " recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, monda de pozos negros y limpieza de calles particulares.
CONSIDERANDO que, en virtud de lo dispuesto en el Art. 24.2 del citado Texto Refundido, " En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad por cuya prestación o realización o, en su defecto, del valor de la prestación recibida".
VISTO el Dictamen favorable de la Comisión informativa de Economía y Hacienda, emitido el día tres de diciembre de dos mil cinco.
El Pleno ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar provisionalmente LA NUEVA REDACCIÓN DE LA Ordenanza municipal reguladora de la Tasa por la prestación del servicio público de recogida de basura y residuos sólidos urbanos, quedando sin efecto la anterior regulación, y siendo el nuevo contenido, el que a continuación se relata: quedando redactado el citado artículo de la forma que a continuación se transcribe:
ARTICULO PRIMERO: Este Ayuntamiento de conformidad con lo que establece el articulo 116.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, y haciendo uso de la facultad reglamentaria que le atribuyen los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la TASA DE BASURAS Y RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza fiscal.
ARTICULO SEGUNDO: NATURALEZA DEL TRIBUTO.
El tributo que se regula en esta Ordenanza conforme al articulo 21.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales tiene la naturaleza de tasa fiscal, por ser la prestación de un servicio público en régimen de derecho público de competencia local que se refiere, afecta o beneficia de modo particular al sujeto pasivo, toda vez que concurren circunstancias de solicitud o recepción obligatoria, no susceptible de ser prestado por la iniciativa privada, por tratarse de un servicio que implica manifestación de ejercicio de autoridad, o por referirse a un servicio público en el que está declarada la reserva a favor de las Entidades Locales, con arreglo a la normativa vigente.
ARTICULO TERCERO: HECHO IMPONIBLE.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación servicio de recepción obligatoria, de la recogida de basura y residuos sólidos urbanos de viviendas, establecimientos hoteleros, y locales donde se ejerzan actividades comerciales, industriales, profesionales, artísticas y de servicios así como su tratamiento y eliminación.
A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, excluyéndose expresamente, los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas, de seguridad, al igual que los residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales, laboratorios, etc.
La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado por los titulares de viviendas y locales existentes en la zona que cubra la organización del servicio municipal.
ARTICULO CUARTO: SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el articulo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio o actividad prestado por la Entidad Local a que se refiere esta Ordenanza.
Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
ARTICULO QUINTO: EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES.
De acuerdo con lo establecido en el articulo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados internacionales.
ARTICULO SEXTO: CUOTA TRIBUTARIA.
La cuota tributaria se liquidará por cada unidad de vivienda o local siempre que se preste el servicio, con independencia de que estén habitados o del uso que se haga del servicio. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de la siguiente forma:
EPÍGRAFE 1. VIVIENDAS:
a) Viviendas de carácter familiar: la cuota anual será el importe que fije anualmente la Diputación Provincial de Castellón, por la gestión del servicio de regida, transporte y tratamiento de los residuos sólidos urbanos, incrementada en un 3,5%.
EPIGRAFE 2 ALOJAMIENTOS:
- Pensiones y Casas de huéspedes, colegios,
centros hospitalarios y análogos: 55,09 Euros.
- Pensiones y bar - y/ o Restaurante: 165,28 Euros.
EPÍGRAFE 3 ESTABLECIEMIENTO DE ALIMENTACIÓN:
- Supermercados, Economatos, Cooperativas: 55,09 Euros.
- Pescaderías, Carnicerías y similares: 55,09 Euros.
EPÍGRAFE 4. ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA:
- Restaurantes: 110,18 Euros.
- Cafeterías: 55, 09 Euros.
- Bares y Pubs : 110,18 Euros.
EPÍGRAFE 5. OTROS LOCALES INDUSTRIALES O MERCANTILES:
- Oficinas Bancarias y Centros Oficiales: 110, 18 Euros.
- Demás establecimientos mercantiles
tales como Estancos, Hornos, Peluquerías: 55, 09 Euros.
Las tarifas de los EPÍGRAFES 2 A 5 INCLUSIVE, se incrementarán anualmente, de acuerdo con el índice de precios al consumo IPC. que para cada año, fije el Instituto Nacional de Estadística para el conjunto nacional.
ARTICULO SÉPTIMO: DEVENGO.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el Servicio Municipal de Recogida de Basuras en las Calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa.
ARTICULO OCTAVO: DECLARACIÓN E INGRESO.
1. Las cuotas tributarias se liquidarán por cada unidad de vivienda o local siempre que se preste el servicio, con independencia de que estén habitados o del uso que se haga del citado servicio.
2. Se aprobará, por parte de este Ayuntamiento, un padrón de contribuyentes anual de la tasa, en el que figurarán todos los sujetos pasivos por el concepto de recogida de basura y residuos sólidos urbanos en el que quedarán reflejados el nombre y apellidos, número de identificación fiscal y cuota a pagar.
3. El ingreso se efectuará en cualquiera de las entidades colaboradoras que tengan el correspondiente convenio con la Diputación de Castellón, así como por Internet, para lo cual será necesario utilizar los datos contenidos en el documentos cobratorio que se remitirá al domicilio fiscal de los correspondientes sujetos pasivos. El período de cobro será el establecido por la Diputación de Castellón, Administración a la que se ha delegado, la facultad de cobro de la presente tasa.
4. Las cuotas liquidadas no satisfechas dentro del período voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas de la Ley General Tributaria y del vigente Reglamento General de Recaudación.
5. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables, aquéllas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento General de Recaudación y en la Ordenanza de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos de derecho público municipales cuya gestión ha sido delegada en la Diputación Provincial de Castellón.
ARTICULO NUEVE: INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se aplicará lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003, General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, conforme a lo establecido en el articulo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ARTICULO DIEZ: FECHA APROBACIÓN Y COMIENZO APLICACIÓN.
La presente ordenanza fue aprobada con carácter provisional el día 3 de diciembre de dos mil cinco, siendo elevado dicho acuerdo a definitivo agotado el plazo de treinta días hábiles de exposición pública desde su anuncio sin formulación de alegaciones el día ..............de 2.005.
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2.006.
SEGUNDO: Ordenar la exposición al público del presente acuerdo mediante su Anuncio en el Tablón correspondiente de la Casa Consistorial y mediante su inserción en la publicaciones oficiales del Boletín Oficial de la Provincia por plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , entendiendo que, si durante el plazo de treinta días habilitado al efecto, no se interpusiere reclamación alguna, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional.
TERCERO: Ordenar a la Intervención municipal la continuación de los trámites necesarios hasta la entrada en vigor del presente acuerdo de aprobación de la modificación de la Ordenanza.
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