Ordenanza sobre IBI

AYUNTAMIENTO DE BEJÍS

Texto íntegro: 1993
Exención de recibo < 4€: B.O.P, nº 69, de fecha 5 de junio de 2003
Modificación del tipo : B.O.P, nº149, de fecha 14 de diciembre de 2006

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1. Utilizando la facultad contenida en el artículo 73.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

Artículo 2.1 El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el: 0,64 % (Artículo modificado, B.O.P, nº 149, de fecha 14 de diciembre de 2006, comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2007)
2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el: 0,65

3. De conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, el tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes cuyos valores catastrales hayan sido objeto de revisión o modificación será:

a) Tratándose de bienes de naturaleza urbana, el: 0, 64 %

b) Tratándose de bienes de naturaleza rústica, el: 0, 65 %

VIGENCIA Y APROBACIÓN

La presente Ordenanza fue aprobada en sesión de fecha 26-11-1992. Entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1.993, permanencieno en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL REGULADORE DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (B.O.P, nº 69, de fecha 5 de junio de 2003)

ARTÍCULO TERCERO.
En base a lo dispuesto en el artículo 63.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se declara la exención de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana cuya cuota líquida no supere la cuantía de 4 € (CUATRO EUROS)

FECHA DE APROBACIÓN Y VIGENCIA:
Esta Ordenanza aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2003, surtirá efectos a partir del día 1 de enero de 2004 y seguirá en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.